Consulta tasadores
Aquí puedes encontrar información de interés relacionada al sector de peritos y tasaciones:
I. Normas con relación al trabajo del Perito Valuador y su objetivo
II. Definiciones de valores y conceptos en tasaciones
III. Procedimiento para tasación de inmuebles
IV. Procedimiento para tasación de máquinas
I. Normas con relación al trabajo del Perito Valuador y su objetivo.
Los peritos asumen responsabilidad por las valuaciones que realicen, estando obligados a:
Efectuar las valuaciones de acuerdo con las normas y /o directivas vigentes sobre la materia y aquellas dictadas por la SBS (Superintendencia de Banca y Seguros) y el Reglamento Nacional de Tasaciones.
Sustentar sus valuaciones en informes que deberán ser entregados a los clientes, los cuales deben contener información actual, confiable y suficiente. De carácter técnico, comercial, económico, legal y otro relevante para la determinación del valor de realización del bien valuado.
Observar en cada una de sus valuaciones un nivel de ética y capacidad técnica.
Reglamentos a los que debe de ceñirse el perito:
El más importante Reglamento de peritos valuadores es el Reglamento Nacional de Tasaciones y el Reglamento de la SBS – REPEV vigentes, ambos determinan la obligación de la inscripción de los peritos en el REPEV para poder efectuar valuaciones de los bienes y sus informes obtengan validez legal.
Procedimiento por seguirse en las tasaciones:
- Entrevista con el cliente y recepción de documentos.
- Trabajo de campo.
- Inspección Virtual, de ser el caso.
- Trabajo de análisis y recolección de información de precios.
- Elaboración del Informe y presentación final.
Objetivos de la tasación:
De acuerdo con el Reglamento de la Superintendencia de Banca y Seguros, la Tasación a efectuarse cumplirá los siguientes objetivos:
Inmuebles
Si es un Inmueble verificar mediante una inspección las características del inmueble. En los títulos de propiedad:
- Nombre de el o los propietarios
- Área del terreno
- Linderos
- Servidumbres
- Cargas y/o gravámenes.
En la declaración de Autoavaluo y/o en la Declaratoria de Fabrica:
- El área construida y declarada
- El material de la construcción
- La antigüedad de la construcción

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